
28 Dávalos Aguilar
3.1 ¿Pertecenen los GAD al Sector Público No Financiero (SPNF)?
Hay varias cuestiones a resolver, como: ¿por qué los GAD no estuvieron alertas ante estas reformas? ¿Por qué no
tuvieron capacidad de defender su autonomía constitucional? ¿Por qué no pudieron comprender ni de construir en su momento
un concepto técnico que se transformó en un concepto político que les quitaba su estatuto constitucional de autonomía?
¿Por qué no pudieron intuir que esta reforma que integra a los GAD al SPNF fractura de manera irremisible al esquema de
descentralización del Estado y los pone en una situación de vulnerabilidad y subordinación?
Sea la razón que fuera la cuestión es que los GAD, al parecer, aún no han comprendido la gravedad de lo que significa
que ahora sean parte del SPNF. Si ejercen presión para que el MEF les transfieran los recursos que legítima y legalmente
les pertenecen, a través de varias reformas legales, marchas, pronunciamientos y presión política, es porque son víctimas,
precisamente, de su incorporación al SPNF, pero, al parecer, aún no son conscientes de ello.
Al incorporarlos al SPNF, se cambia la geometría del poder entre el MEF y los GAD, y ese cambio que genera nuevas
asimetrías y pone a los GAD en una situación de vulnerabilidad les quita el estatuto constitucional de autonomía política,
financiera y administrativa y los deja sin posibilidades de defensa. Lo paradójico es que, dadas las circunstancias, es tan
inexorable este cambio jurídico que si los GAD entienden el nuevo contexto o no lo entienden, eso es irrelevante.
Su incorporación al SPNF se produjo al tenor de la reforma al Art. 8 del COPLAFIP en la Ley para el Ordenamiento de
las Finanzas Públicas. Ahí se utiliza una noción aparentemente técnica, como es el concepto del SPNF para fracturar todo
el sistema de descentralización y autonomías. Se analizará posteriormente con más detalle este artículo y sus consecuencias
para los GAD pero, previamente, es necesario explicar por qué el concepto de SPNF supone una afectación al estatuto de
autonomía de los GAD.
El concepto de Sector Público No Financiero (SPNF), es una técnica contable gubernamental que le permite al MEF
realizar la programación fiscal y, dentro de ella, asignar de manera selectiva la liquidez, así como el respectivo control. El
COPLAFIP define de la siguiente manera el SPNF:
Art. 148.- Contenido y finalidad.- Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las
operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero, expresadas en
términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la
centralización, consolidación y la interpretación de la información; comprende además los principios, normas, métodos y
procedimientos correspondientes a la materia.
La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en funcionamiento y mantener en
cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales,
presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que
permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de
estadísticas.
Como puede apreciarse, el concepto de contabilidad gubernamental de Sector Público No Financiero supone que el MEF
tiene capacidad de control y de adopción de medidas correctivas. Esto lo puede hacer porque las entidades que conforman el
SPNF no son autónomas. Pero, en cambio, esto el MEF no podría hacerlo con entidades autónomas como los GAD.
En efecto, el MEF no tiene capacidad de decidir en términos fiscales sobre los GAD porque estos son autónomos de
acuerdo a la Constitución, por tanto, los GAD no pueden pertenecer al SPNF, porque eso significaría que los sistemas de
contabilidad, registro, presupuesto, costos, operaciones patrimoniales, información financiera, entre otros, además de ser
objeto de ªmedidas correctivasº, serían de competencia del MEF, habida cuenta de que las normas del SPNF son obligatorias
para todas las entidades que lo conforman:
Art. 158.- Normativa aplicable. - El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir,
actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables,
que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
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