
Gestión Administrativa en Establecimientos Comerciales, Cartagena 15
1 Introducción
El presente artículo aborda un estudio de caso sobre los desafíos de la gestión administrativa en propiedades horizontales
con fines comerciales, en específico el Centro Comercial Bocagrande en Cartagena, Colombia desde el enfoque de
la configuración estrategia de Miles & Snow. Este enfoque gira en torno a la identificación de un ciclo adaptativo en
las organizaciones, transversalizado por tres problemas principales: problemas de mercado, problemas tecnológicos y
problemas administrativos, una combinación entre el entorno de la organización y sus capacidades internas. A su vez
la gestión administrativa realizada para enfrentar estos problemas contiene unos arquetipos elaborados por los mismos
autores: defensoras, exploradoras, analizadoras y reactivas que coadyuvan o disminuyen ±según se les vea- a dicha gestión
administrativa y que de igual forma serán analizados en el caso en cuestión.
Para la consecución exitosa del objetivo se aborda una metodología de tipo descriptiva porque centra su objeto
establecer las características de la gestión administrativa a través de la recolección de información proveniente de entrevistas
al administrador y propietarios sobre los procesos internos relacionados con copropiedad en el Centro Comercial Plaza
Bocagrande y enfocado en los problemas del ciclo adaptativo según Miles y Snow. Con base en la información recolectada,
se procedió a identificar el arquetipo de la organización, sus capacidades de gestión ante los problemas del ciclo adaptativo
y por último se propone una matriz de estrategias sugeridas de gestión administrativa, en función a los tres problemas de la
configuración estratégica de Miles & Snow.
2 Planteamiento del problema
La institución de la propiedad horizontal en Colombia, es un régimen jurídico relativamente nuevo, es el resultado de
una decisión acuciada, en medio del desarrollo industrial del país, en épocas de posguerra. Este comenzó a perfilarse con el
estallido de la guerra entre conservadores y liberales en las urbes, con el éxodo de los habitantes de las zonas rurales hacia
las ciudades; pero lo que dio un impulso a la implementación de esta modalidad especial de derecho de propiedad, fue el
asesinato de Jorge Eliecer Gaitán en 1948, que da origen a la manifestación masiva conocida como el Bogotazo, que destruyó
la mayor parte de edificios familiares y comerciales en el centro de la capital de Colombia, por lo que el gobierno en medio
de la búsqueda de una solución que permita reconstruir la capital, ve como alternativa viable el proyecto de ley presentado sin
éxito, que contenía la nueva modalidad de dominio.
En medio de esa necesidad social, se expide la Ley 182 de 1948, que regula la propiedad sobre inmuebles divididos,
con la que se suple la necesidad provocada por la concentración urbana, y se asegura el acceso a la propiedad inmueble a las
personas que fueron afectadas por el suceso del 9 de abril, y con la que disminuye también, la sobrepoblación que generaba
hambre, desempleo y pobreza. ªEl artículo 2ë de ese cuerpo normativo estableció que un inmueble podía ser separado en
unidades independientes, de manera tal que un propietario podía ser considerado dueño exclusivo de su piso o departamento
y comunero en los bienes afectados al uso colectivo"(Corte Constitucional. S.C-782, 2004).
Esta determinación jurídica aminoró el conflicto entre copropietarios sobre cuántos metros le correspondían a cada
habitante. Con el pasar de los años surgieron nuevos conflictos al interior de las construcciones bajo el régimen de propiedad
horizontal familiar, como lo son: los niveles de ruido, el manejo de residuos, las mascotas, los niños, la conformación de una
asamblea de copropietarios y otros relacionados principalmente con la convivencia pacífica, la ley se vio en la obligación de
actualizarse paulatinamente hasta crear la figura del administrador y nueva reglamentación -Ley 675 de 2001- en materia de
propiedad individual y zonas compartidas.
El caso específico de las construcciones comerciales bajo el régimen de propiedad horizontal, se rige a través de la
misma norma que regula las construcciones con fines familiares, sin embargo, las dinámicas administrativas son distintas. Si
bien los principios que rigen a ambos son los mismos que establece la ley 675 de 2001, es decir, función social y ecológica
de la propiedad, convivencia pacífica y solidaridad social, respeto de la dignidad humana y libre iniciativa empresarial, quien
administra un centro comercial afronta retos regulativos como lo son, procurar el cumplimiento de las normas referentes al
uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación; vigilar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y
ambientales; la seguridad; mantener vigente la matrícula mercantil; la conformación de una Asamblea de Copropietarios; los
cambios constantes de arrendatarios, pago, contribuciones y mora; reparaciones y mejoras de los bienes privados y públicos,
mudanzas, avisos y letreros, vinculación de contratistas, arriendo de zonas de copropiedad colectiva y atender situaciones de
convivencia que requieren de su mediación.
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